Felicitamos al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada por esta resolución que reconoce las afecciones a la salud de este tipo de instalaciones. Además al ser un caso muy similar al que sucede con la antena instalada en el municipio de Solosancho (Ávila) a 100 m de la vivienda de uno de los miembros de nuestra Asociación, esperamos que sirva de ejemplo para que la resolución por parte de ese Ayuntamiento sea igual de ejemplar demostrando, que realmente se preocupa por la salud de sus vecinos, a pesar del empecinamiento por situar esta infraestructura en un lugar inadecuado desde el punto de vista legal y de la salud.
domingo, 27 de noviembre de 2011
EL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA) INFORMA DESFAVORABLEMENTE SOBRE LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA
Felicitamos al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada por esta resolución que reconoce las afecciones a la salud de este tipo de instalaciones. Además al ser un caso muy similar al que sucede con la antena instalada en el municipio de Solosancho (Ávila) a 100 m de la vivienda de uno de los miembros de nuestra Asociación, esperamos que sirva de ejemplo para que la resolución por parte de ese Ayuntamiento sea igual de ejemplar demostrando, que realmente se preocupa por la salud de sus vecinos, a pesar del empecinamiento por situar esta infraestructura en un lugar inadecuado desde el punto de vista legal y de la salud.
domingo, 30 de enero de 2011
AL SECRETARIO DE NUESTRA ASOCIACIACIÓN LE PONEN EN SOLOSANCHO (ÁVILA) UNA ANTENA ILEGAL DE TELEFONÍA MÓVIL CON LA COMPLACENCIA DEL AYUNTAMIENTO
El día 22 de diciembre el Secretario de nuestra asociación, Jesús Abad, recibe una carta certificada del Ayuntamiento de Solosancho en la que se le comunica la previsión de una instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil de Vodafone a 100 m de su casa y que a partir de que salga la Información Pública en el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León) tiene un plazo de 20 días para presentar alegaciones o sugerencias al proyecto. Cual será la sorpresa que el día 27 a nuestro Secretario que esos momentos se encontraba en Madrid le comunican vecinos de Solosancho que han instalado la antena. Jesús automáticamente llama al Alcalde que no se pone al teléfono y al final llama al ayuntamiento desde donde se le comunica en un primer momento que darán traslado del suceso al Alcalde. Posteriormente le comunican que este paraliza las obras. Esa tarde a nuestro Secretario le pasan fotos en donde puede observarse que continúan las obras. El día 28 sale en el BOCYL la Información pública del proyecto y el plazo para presentar las alegaciones. Jesús el día 31 llega a su casa y observa con perplejidad que han hecho una valla alrededor de la antena. A partir del día siguiente inicia una recogida de firmas contra la implantación de la antena de telefonía móvil y que son entregadas en el Ayuntamiento el día 5 de enero. Mientras el 3 de enero Jesús presenta sus alegaciones al proyecto junto a las de la Asociación a la que representa firmadas por nuestro presidente y de las que luego hablaremos.
Ese mismo día Jesús concuerda una entrevista con el Alcalde. En ella nuestro Secretario le expone los hechos y pide explicaciones al respecto. El Alcalde llevando el refrán de “no hay mejor defensa que un buen ataque” hasta límites insospechados acusando y calumniando a Jesús y a su padre que se encontraba con él incluso de daños políticos a su persona, cuando tan solo Jesús pide la retirada e implantación de la antena en otro punto más alejado de la población debido a las efectos negativos de estos artilugios. El Alcalde justifica la implantación del vallado por ser algo normal en el municipio algo rotundamente falso pues al lado de donde vive Jesús hay una obra parada y ningún vallado alrededor.
Vamos a hacer un inciso en el desenlace de la reunión y exponer lo que debió hacer el Alcalde con la ley en la mano en vez de vallar la antena.
Tal y como establece el articulo 288 del citado Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por que el se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León este tipo de construcciones requiere la oportuna licencia, antes de su ejecución (cosa que se ha incumplido) y ante dicha situación, el artículo 335 de este mismo Decreto regula la actividad administrativa de protección de la legalidad, la cual establece lo siguiente de manera literal:
“1. Las Administraciones públicas deben velar por el adecuado cumplimiento de la normativa urbanística mediante la actividad administrativa de protección de la legalidad, que comprende las siguientes competencias:
a. La inspección urbanística.
b. La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad.
c. La imposición de sanciones por infracciones urbanísticas.
2. Con carácter general, toda infracción urbanística determina la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de los mismos de restaurar la legalidad urbanística y resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que la infracción produzca. Tales sanciones son independientes y compatibles con las medidas de protección y restauración de la legalidad.
3. Con independencia de las sanciones que se impongan, ante cualquier vulneración de la normativa urbanística la Administración competente está obligada en todo caso a adoptar las medidas de protección y restauración de la legalidad que sean necesarias, así como a reponer los bienes afectados a su estado anterior.
4. Cuando proceda tramitar, para un mismo acto, procedimiento sancionador por infracción urbanística así como procedimiento de restauración de la legalidad, ambos pueden ser objeto de un único expediente, sin perjuicio de regirse por su respectiva normativa de aplicación”.
A lo anterior, lo único que se ha sabido, es que se ha abierto un expediente sancionador a la empresa por la infracción y que se han paralizado las obras, aunque poco quedaba por paralizar, ya que la obra civil, está prácticamente concluida. Pero nada de sabe de lo que bien dice el articulo de la restauración de la legalidad asó como a reponer los bienes afectados a su estado anterior, ya que lo justo sería que se demoliera lo construido a costa de quién lo ha ejecutado, y no permitirse la realización de ningún tipo de obras sin la oportuna licencia.
Volviendo a la reunión, al final el Alcalde bajo amenazas continuas de suspender la misma y de que debería haber sido gravada y con presencia de la Secretaria (a lo que Jesús encima le invitó a realizar) termina la reunión sacando a nuestro Secretario y su padre por una puerta trasera del Ayuntamiento como a delincuentes y no como a ciudadanos que son los que siempre entran y salen por el mismo sitio. Pensábamos que esta forma de actuar era propia de tiempos predemocráticos y no de personas que dícense “socialistas” pero vemos que no es así y que en vez de trabajar por los ciudadanos y por su salud ciertos alcaldes trabajan pora algunas empresas que deben reportar mayores beneficios.
No vamos a entrar en temas personales pero sí en animar a nuestro Secretario que cuenta con TODO NUESTRO APOYO EN SU CAUSA
Ahora bien, vamos a resumir las alegaciones presentadas al proyecto.
1. En el municipio se han soterrado tendidos eléctricos por las afecciones que suponían a una futura residencia de ancianos y viviendas de protección oficial (además de lo feo que quedan cerca de la casa rural del hermano del Alcalde). Si esto se efectúa porque es negativo como es posible que ahora a Jesús se le ponga una a 100 m de su casa y, lo que incluso es más grave a 300 m del colegio del municipio.
2. El emplazamiento elegido denota una falta de planificación y de ordenación del territorio impropia de un Ayuntamiento como el de Solosancho, que pretende hacer del bien de los ciudadanos una constante.
3. Los vecinos de la urbanización de Las Chaparreras donde tiene la vivienda Jesús además de resultar gravemente afectados ante la dilatación de los servicios ofrecidos en la venta de parcelas por parte del Ayuntamiento, y, habiendo aceptado en buen grado las mismas no pueden ser castigados de nuevo con una iniciativa totalmente desafortunada.
4. La implantación de una instalación como la señalada repercute además de en salud como hemos visto en la economía de los afectados, pues cualquier vivienda que pudiese ser vendida en un futuro perdería tal y como indican numerosos estudios al menos un 20- 25% de su valor solamente por la presencia de la antena de telefonía. Ante esta circunstancia surgiría la pregunta ¿Quién se hace cargo se estas pérdidas? ¿El Ayuntamiento?
5. Si el Ayuntamiento quiere velar realmente por la salud de los ciudadanos no solo debería no admitir la implantación de antenas de telefonía sino solicitar en este caso a telefónica de España la retirada de la antena que se encuentra en el casco urbano de Solosancho y cuya afección ha podido originar casos de cáncer en personas que viven en viviendas próximas. En relación a lo indicado para justificar el emplazamiento de la nueva antena el Alcalde en la web del Ayuntamiento justifica el emplazamiento dado en que hay muchas antenas en el interior del casco urbano de grandes ciudades en municipios cercanos a Solosancho como Muñogalindo y en la que está en el interior de Solosancho. Por favor si se han las cosas mal en otros sitios y en Solosancho ya es hora de hacerlas bien.
6. Si el Ayuntamiento pretende llevar una política de asentamiento de población en el municipio, con actuaciones como esta queda desacreditada toda actuación en este sentido.
7. A pesar de lo señalado y de oponernos a la instalación de antenas de telefonía móvil hemos elaborado once propuestas u alternativas con los lugares más idóneos dentro del municipio (todos ellos a más de 600 m de cascos urbanos) para la implantación del pretendido proyecto tal y como a continuación quedan explicadas y representadas cartográficamente, señalando además las distancias (sacadas mediante el programa oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino SIGPAC) a los núcleos urbanos más cercanos (viviendas más próximas). Si ninguna puede ser aceptada habría que preguntarse que tipo de intereses y de empecinamiento existe por ubicar donde quieren la antena.
8. Existen numerosos estudios científicos que ponen de manifiesto las gravísimas afecciones de las antenas de telefonía móvil. Entre los mismos citaremos el Informe del Catedrático en Fisiología de la Universidad de Granada, Doctor D. Darío Acuña Castroviejo. Campos electromagnéticos y patología publicado en 2010. Las ondas electromagnéticas generadas por las corrientes eléctricas y por las microondas (telefonía, telefonía móvil, radiofrecuencias, telefrecuencias, radares civiles y militares, etc.) interfieren y distorsionan el funcionamiento normal del organismo humano. Los principales efectos perjudiciales de la exposición a campos electromagnéticos son los siguientes:
a) Trastornos neurológicos como irritabilidad, cefalea, astenia, hipotonía, síndrome de hiperexcitabilidad, somnolencia, alteraciones sensoriales, temblores, mareos.
b) Trastornos mentales: alteraciones del humor y del carácter, depresiones, tendencias suicidas.
c) Trastornos cardiopulmonares: alteraciones de la frecuencia cardiaca, modificaciones de la tensión arterial y alteraciones vasculares periféricas.
d) Trastornos reproductivos: alteraciones del ciclo menstrual, abortos, infertilidad y disminución de la libido sexual.
e) Incremento del riesgo de algunos tipos de cáncer, como las leucemias agudas y los tumores del sistema nervioso central en la infancia.
f) Trastornos dermatológicos: dermatitis inespecíficas y alergias cutáneas.
g) Trastornos hormonales: alteraciones en el ritmo y niveles de melatonina, substancias neurosecretoras y hormonas sexuales.
h) Trastornos inmunológicos: Alteraciones del sistema de inmunovigilancia antiinfecciosa y antitumoral.
Según el Dr. Neil Cherry (Nueva Zelanda), las radiaciones son genotoxicas, mutagénicas, carcinogénicas, cardiogenicas y neuropatogenicas.
En el caso del Biólogo y Físico alemán, Dr. Lebrecht Von Klitzing, (Investigador de la Universidad de Lübeck), Dr. Neil Cherry, Dr. William Stewart (Gran Bretaña), Dr. Hyland de la Universidad de Warwick (Gran Bretaña), Dr. George De Carlo (EE.UU.), y otros. Según ellos, las afecciones que estas radiaciones podrían ocasionar, serian y solo para citar algunas:
- Síndrome de atención dispersa.
- Cambios en la actividad eléctrica del cerebro.
- Dolor de cabeza, migrañas.
- Falta de concentración y memoria.
- Hiperactividad en los niños.
- Dificultad en el desarrollo neuronal.
- Insomnio.
- Descenso de producción de la hormona Melatonina.
- Afecciones en el sistema auditivo.
- Afecciones en piel y ojos.
- Aumento de cáncer y leucemia infantil.
- Daños en el ADN.
- Rotura de la barrera Hematoencefálica.
Una investigación realizada por la SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA (IGEF) en Alemania, y realizada en 280 casas situadas en las cercanías de antenas de telefonía móvil, ha puesto de manifiesto que una cantidad significativa de personas que estaban viviendo en dichas casas desde hacía más de 10 años, al poco tiempo de instalar cerca de su casa tales antenas empezaron a padecer, sin ninguna causa aparente, los siguientes trastornos en salud: dolor de cabeza frecuente, irritabilidad nerviosa, presión arterial alta, arritmias cardiacas, trastornos del sueño, mareos y bloqueos mentales.
Pero no solo existen estos estudio hasta la AGENCIA EUROPEA DEL MEDIO AMBIENTE advierte de los peligros de estas instalaciones en su informe Biontiave Report. Además la DECLARACIÓN DE FRIBURGO firmada por 50 doctores y profesores alemanes advierte sobre la implantación de antenas o estaciones bases de telefonía una serie de reivindicaciones:
-Nuevas técnicas de comunicación compatibles con la salud y valoración independientes de sus riesgos, especialmente antes de su introducción.
-Reducción masiva de los límites, de las potencias de emisión y de la irradiación por microondas hasta valores biológicamente defendibles, sobre todo en dormitorios y lugares donde uno se recupera.
-Derecho de la población y de los municipios a participar en la colocación de las antenas, cosa que debiera darse por supuesta en una democracia.
-Informar a la población y sobre todo a los usuarios de teléfonos móviles, de los riesgos sanitarios de los campos electromagnéticos para que los usen sabiendo lo que hacen y prohibición de los móviles para niños y limitación del uso para adolescentes.
-Prohibición del uso de móviles y de teléfonos inalámbricos (DECT) en guarderías, colegios, hospitales, residencias de ancianos, actos públicos, edificios públicos y transportes públicos de manera análoga a lo que se ha hecho con el tabaco.
-Zonas libres de móviles y de antenas, análogas a las zonas peatonales o libres de coches.
-Investigación independiente de la industria que considere por fin los abundantes resultados de investigadores críticos y nuestras propias observaciones médicas.
Por último señalamos que la Confederación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de España (CAVE) en sus Alegaciones al Proyecto del Real Decreto 1066/2001, que permite una exposición de 450 Microwatios por cm2 (muy superior en comparación con otros países de la UE. Que tienen establecido el límite de 10 Microwatios por cm2. ). Reclama que la exposición no supere los 0,1 Microwatios por cm2, recomendación que se estableció en el Congreso Internacional de Salzburgo del año 2000.
9. Existen ordenanzas municipales como las del Ayuntamiento de Ronda (Málaga) en la que se contempla que las instalaciones de estas características no pueden estar a una distancia inferior a 600 metros de un núcleo habitado o el Ayuntamiento de Logroño que fija esta distancia en 500 m además de retirar más 50 antenas de telefonía situadas a una distancia inferior de las viviendas más cercanas. Pero es más el Ayuntamiento de Leganés (Madrid) gobernado por su mismo partido ha aprobado en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2010 la ordenanza municipal reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones en donde las emisiones no superen los 0,1microW/cm2, es decir, 4.000 veces menos de lo legalmente estipulado hasta ahora por la obsoleta normativa estatal vigente. Se pretende con este nuevo texto normativo que la instalación de estos equipos de telecomunicaciones ofrezcan mayores garantías para la salud de los ciudadanos y ciudadanas en este caso de Leganés, aspecto que se debería pretender también para los de Solosancho.
Finalmente queremos recordar que este Alcalde ha participado hace años junto a Jesús en manifestaciones contra la implantación de un tendido eléctrico aéreo en el Valle Amblés por las afecciones paisajísticas, ambientales y a la salud que producía entre otros en el municipio de El Fresno donde está situado a menos 100 m de viviendas. Como es posible que ahora quieras algo contra lo que antes estabas en contra. Piensen mal y acertarán. Jesús de esta manera es honesto y defiende siempre lo mismo a las personas y al medio ambiente, mientras a otros el poder y el tiempo les cambia a pesar de trabajar para mejorar la vida de los ciudadanos que le han votado algo que parece olvidarse en beneficio ….. y de la empresas.