Si meses atrás desde esta Asociación denunciamos la apertura de pistas forestales en el extremo occidental de las Sierra de la Paramera, en la actualidad se están efectuando junto al Pico Zapatero, el lugar más elevado de esta serranía. Como en la ocasión anterior en la que la Junta de Castilla y León desconocía el fin, en esta tampoco se tiene una clara idea de los fines propuestos, añadiéndose la vaga idea de la realización responda a que puedan instalarse en un futuro parques eólicos que dejarían una clara huella en el paisaje.
Pues bien, en la actualidad, las labores, visibles desde pueblos como Sotalvo o Solosancho, se están efectuando con retroexcavadoras, destruyendo el suelo y la vegetación asociada (ambos de gran valor por la presencia de trampales, turberas, pastos, etc.) además del hábitat de especies faunísticas tan singulares como el pechiazul, acentor común y alpino o la lagartija serrana cuya subespecie cyreni es endémica y por lo tanto única de este espacio. Hemos de recordar que la suma de estos valores han hecho que este territorio haya sido declarado LIC, además de estar esperando desde 1992, la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales al estar incluido en la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León, bajo la figura de Paisaje Protegido.
Desde la Asociación Geográfica Ambiental exponemos que se expliquen desde las administraciones implicadas de la gestión de este territorio, Junta de Castilla y León y Asocio de Ávila, los fines propuestos, que en cualquier caso carecen de justificación alguna. Si se trata de nuevas reforestaciones, no aconsejables por su elevada altitud, los aterrazamientos ya realizados en el resto de la Sierra, por su impacto en suelos, vegetación y sistema hídrico son desaconsejables además de por ir acompañados de plantaciones monoespecíficas de pino. En caso de que se pretendan construir cortafuegos, estos, que en todo caso deberían situarse a menor altura, se aconsejan que sean en vertical y no en horizontal para conseguir detener con más eficacia el avance de las llamas. Además para estos fines las reforestaciones realizadas y las que pudiesen venir deberían realizarse dejando espacios entre ellas a modo de cortafuegos naturales sin necesidad de realizar estas agresivas actuaciones y con especies diversas y autóctonas, no solo con pinos que son los que más arden en caso de incendio. Más valiese que en vez de estas actuaciones se realizasen labores de limpieza en las masas forestales antaño repobladas en las que el estado de abandono en algunos puntos es manifiesto con abundantes restos de ramas caídas en su interior, junto con la instalación de una torreta de vigilancia.
Pero esta no es la única actuación destructiva en las inmediaciones al Valle Amblés. En el LIC de la ribera alta del río Adaja a escasos kilómetros de su nacimiento a la altura del pueblo de Villatoro, se ha destruido más de un kilómetro de ribera del río. Este tipo de acciones realizadas dentro del Dominio Público del río, constituyen una verdadera agresión pues desde el cauce de los ríos los cinco metros siguientes de margen constituyen la llamada zona de servidumbre en donde los fines deben orientarse a la protección del ecosistema fluvial, prohibiéndose las actuaciones que se opongan a lo enunciado. Conjuntamente a esta zona a 100 m desde el cauce en la denominada zona de policía se regulará cualquier actividad que suponga un obstáculo para la corriente o avenidas, además de aquellas que provoquen deterioro o degradación de la masa de agua y del ecosistema acuático asociado. En este caso la Confederación Hidrográfica del Duero y Junta de Castilla y León deben dar repuesta a las actuaciones cometidas además de sancionar en función de lo expuesto en la Ley de Aguas a los que hayan cometido esta infracción.
Pues bien, en la actualidad, las labores, visibles desde pueblos como Sotalvo o Solosancho, se están efectuando con retroexcavadoras, destruyendo el suelo y la vegetación asociada (ambos de gran valor por la presencia de trampales, turberas, pastos, etc.) además del hábitat de especies faunísticas tan singulares como el pechiazul, acentor común y alpino o la lagartija serrana cuya subespecie cyreni es endémica y por lo tanto única de este espacio. Hemos de recordar que la suma de estos valores han hecho que este territorio haya sido declarado LIC, además de estar esperando desde 1992, la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales al estar incluido en la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León, bajo la figura de Paisaje Protegido.
Desde la Asociación Geográfica Ambiental exponemos que se expliquen desde las administraciones implicadas de la gestión de este territorio, Junta de Castilla y León y Asocio de Ávila, los fines propuestos, que en cualquier caso carecen de justificación alguna. Si se trata de nuevas reforestaciones, no aconsejables por su elevada altitud, los aterrazamientos ya realizados en el resto de la Sierra, por su impacto en suelos, vegetación y sistema hídrico son desaconsejables además de por ir acompañados de plantaciones monoespecíficas de pino. En caso de que se pretendan construir cortafuegos, estos, que en todo caso deberían situarse a menor altura, se aconsejan que sean en vertical y no en horizontal para conseguir detener con más eficacia el avance de las llamas. Además para estos fines las reforestaciones realizadas y las que pudiesen venir deberían realizarse dejando espacios entre ellas a modo de cortafuegos naturales sin necesidad de realizar estas agresivas actuaciones y con especies diversas y autóctonas, no solo con pinos que son los que más arden en caso de incendio. Más valiese que en vez de estas actuaciones se realizasen labores de limpieza en las masas forestales antaño repobladas en las que el estado de abandono en algunos puntos es manifiesto con abundantes restos de ramas caídas en su interior, junto con la instalación de una torreta de vigilancia.
Pero esta no es la única actuación destructiva en las inmediaciones al Valle Amblés. En el LIC de la ribera alta del río Adaja a escasos kilómetros de su nacimiento a la altura del pueblo de Villatoro, se ha destruido más de un kilómetro de ribera del río. Este tipo de acciones realizadas dentro del Dominio Público del río, constituyen una verdadera agresión pues desde el cauce de los ríos los cinco metros siguientes de margen constituyen la llamada zona de servidumbre en donde los fines deben orientarse a la protección del ecosistema fluvial, prohibiéndose las actuaciones que se opongan a lo enunciado. Conjuntamente a esta zona a 100 m desde el cauce en la denominada zona de policía se regulará cualquier actividad que suponga un obstáculo para la corriente o avenidas, además de aquellas que provoquen deterioro o degradación de la masa de agua y del ecosistema acuático asociado. En este caso la Confederación Hidrográfica del Duero y Junta de Castilla y León deben dar repuesta a las actuaciones cometidas además de sancionar en función de lo expuesto en la Ley de Aguas a los que hayan cometido esta infracción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario